lunes, 31 de octubre de 2011

El control del trabajo en América colonial



Al analizar la conquista de América usualmente resulta inevitable que nuestras mentes se remitan a esos primeros momentos altamente violentos de sometimiento de los pueblos originarios durante la primera mitad del siglo XVI. Sin embargo, no tan frecuentemente fijamos nuestra atención sobre los mecanismos y sobre las estructuras diseñadas para poder prolongar el control sobre las poblaciones originarias en el tiempo. Control que no tendría otro fin que el de garantizar el acceso a mano de obra para la apropiación de los recursos. En este sentido, no son sólo los recursos naturales, en donde hemos centrado nuestra atención por tanto tiempo, los que fueron apropiados sino también el trabajo indígena, su capacidad de producción. A lo largo de los tres siglos que habrían de conformar el período colonial, irían desarrollándose en América distintas formas de controlarlo.

Los conquistadores en México. Mural de Diego Rivera.
Frente a la vastedad de los territorios recientemente conquistados y a las dificultades que su control desde el otro lado del Atlántico suponía; la corona concedería a los conquistadores el derecho de recibir tributo indígena (en especies y prestaciones de trabajo) por su desempeño durante la conquista, dando origen a las encomiendas. De esta forma, el encomendero cuenta con el dominio territorial y jurídico de los pueblos indígenas; pero no cuenta con la propiedad de la tierra, que sigue siendo de la Corona. Teóricamente, la recompensa que recibirían en última instancia los indígenas por esta tributación era el resguardo de su integridad física y la evangelización, que era el fin con el que se justificaba la conquista. No profundizaremos más acerca del funcionamiento de la encomienda por no ser lo que interesa principalmente a este artículo. Nos limitaremos a afirmar que estuvo lejos de velar por el bienestar de los indígenas y que tuvo consecuencias devastadoras para estas poblaciones, como puede observarse sobre todo en las Antillas. La encomienda sería abolida en 1542 por las Leyes Nuevas, como respuesta a una voluntad de la Corona de evitar la acumulación de poder de los encomenderos por sobre el poder real. Asimismo, sería el producto de un largo debate sobre la esclavitud indígena, al cual ya se ha hecho referencia en el artículo “¿Cinco siglos igual?”. A pesar de su supresión por estas leyes, la encomienda persistirá hasta entrado el siglo XVIII en regiones periféricas.

Las Leyes Nuevas darían lugar a una nueva forma de organización de las poblaciones indígenas bajo la dominación española: las reducciones. Se trata de la congregación de distintas poblaciones indígenas bajo “pueblos de indios”. Éstos contaran con un cabildo indígena y deberán tributar a un corregidor, funcionario electo por la Audiencia Real. Este último tiene a su cargo tanto la administración de la justicia civil y penal, la vigilancia de las reducciones, como el cobro de tributo indígena. Los territorios sobre los que se extiende esta jurisdicción serán los corregimientos. Si bien este cargo fuera creado con el fin de limitar el poder de los encomenderos pronto caerá bajo la influencia de élites locales y cuando las necesidades económicas de la corona alcancen niveles inusitados, estos sectores se valdrán de la compra directa de cargos. Nuevamente las poblaciones indígenas se encontrarán en una situación perjudicial no sólo por deber tributar cada vez más, sino también porque los corregidores les impondrán la compra de mercaderías de manera forzosa (“repartimiento de mercancías”).
Corregidor de mina

A mediados del siglo XVIII la corona española, ahora bajo el reinado de los Borbones, se encontrará bajo la necesidad de reafirmar su poder en América así como de asegurar una mayor recaudación por las múltiples guerras que había ido sosteniendo en Europa en los últimos años. Se impulsarán así las “reformas borbónicas” que darán lugar a la supresión de los corregimientos y su reemplazo por las intendencias, a cargo de funcionarios españoles seleccionados por la corona con el fin de evitar establezcan alianzas con las élites locales. Las intendencias continuarán hasta el inicio de los movimientos de independencia.

Ahora bien, a lo largo de este breve recorrido histórico sobre las formas de control de las poblaciones indígenas durante la época colonial, encontramos lo que podría ser un patrón común: la competencia por el control del trabajo indígena para la obtención de recursos entre la corona y las poblaciones locales (peninsulares y luego criollas). Esto se observa en toda la serie de leyes que impulsa la Corona española para reafirmar su presencia en América y en la resistencia que presentan las élites locales para su aplicación. Encontramos entonces tres actores sociales: la Corona española, las élites locales y las poblaciones indígenas. Éstas últimas lejos de ser actores pasivos en este proceso, buscarán ciertos espacios de resistencia.

De este modo se introducen algunos elementos fundamentales para poder comprender una cuarta forma de control que se encontrará en las regiones marginales del Imperio Español en América: las misiones jesuíticas. Si el lector me acompaña analizaremos este tema en el próximo artículo.

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