En el marco de este segundo especial temático sobre la última dictadura, este artículo quisiera presentar una mirada no enfocada de manera exclusiva en la política, la economía y la violación de los derechos humanos. Con la llegada del proceso no sólo habría de buscarse la imposición de un “orden” político-social, sino que éste afan se extendería al plano de todos los aspectos de la vida cotidiana y cultural. Hemos elegido aquí presentar la influencia de este momento histórico a través de un medio de difusión como es el cine.
Retomando la idea del primer artículo del especial, puede decirse que la censura no es un fenómeno exclusivo de la última dictadura militar, sino que muchos de sus rasgos habrían de prefigurarse durante el gobierno de Onganía. Recordemos que en ese momento la vieja frase conocida: “propiedad, familia y religión” se mostraría en todo su esplendor. En este sentido la censura no se limitó sólo a la persecución de las ideas subversivas, sino que en ese momento el interés principal estaba puesto en filtrar aquellos elementos “que pudieran atentar contra la estructura moral y sociocultural de todos los argentinos”. Existía un deber ser del hombre argentino y el arte no podía alterarlo ni desviarlo de su camino.
Este rasgo queda plasmado en una serie de leyes que buscaban limitar y controlar la producción y distribución cinematográfica. La primera se ubica en el año 1968 (ley 18.019), con la cual se crea el Ente de Calificación Cinematográfica. Ésta persistirá hasta el retorno de la democracia experimentando diferentes orientaciones: durante las dictaduras del ’66 y del ’76 ésta se aplicará con todo rigor, mientras entre el ’73 y el ’76 la misma revelará una mayor flexibilidad que dará lugar a una fructífera producción cinematográfica. En su propio enunciado esta ley se muestra como contradictoria ya que, si bien establece que “no puede restringirse la libertad expresión cinematográfica en cualquiera de sus expresiones, sin embargo quedan prohibida las escenas o películas en las que: 1) se justifique el adulterio y cualquiera otra cosa que atente contra el matrimonio y la familia ; 2) se justifique el aborto, la prostitución o las perversiones sexuales; 3) la penetración de escenas lascivas o que repugnen a la moral y las buenas costumbres, 4) la apología del delito, 5) en las que nieguen el deber de defender a la patria y el derecho de sus autoridades a exigirlo y 6) las que comprometan la seguridad nacional afecten las relaciones con países amigos o lesionen las instituciones fundamentales del estado”.
Retomando la idea del primer artículo del especial, puede decirse que la censura no es un fenómeno exclusivo de la última dictadura militar, sino que muchos de sus rasgos habrían de prefigurarse durante el gobierno de Onganía. Recordemos que en ese momento la vieja frase conocida: “propiedad, familia y religión” se mostraría en todo su esplendor. En este sentido la censura no se limitó sólo a la persecución de las ideas subversivas, sino que en ese momento el interés principal estaba puesto en filtrar aquellos elementos “que pudieran atentar contra la estructura moral y sociocultural de todos los argentinos”. Existía un deber ser del hombre argentino y el arte no podía alterarlo ni desviarlo de su camino.
Este rasgo queda plasmado en una serie de leyes que buscaban limitar y controlar la producción y distribución cinematográfica. La primera se ubica en el año 1968 (ley 18.019), con la cual se crea el Ente de Calificación Cinematográfica. Ésta persistirá hasta el retorno de la democracia experimentando diferentes orientaciones: durante las dictaduras del ’66 y del ’76 ésta se aplicará con todo rigor, mientras entre el ’73 y el ’76 la misma revelará una mayor flexibilidad que dará lugar a una fructífera producción cinematográfica. En su propio enunciado esta ley se muestra como contradictoria ya que, si bien establece que “no puede restringirse la libertad expresión cinematográfica en cualquiera de sus expresiones, sin embargo quedan prohibida las escenas o películas en las que: 1) se justifique el adulterio y cualquiera otra cosa que atente contra el matrimonio y la familia ; 2) se justifique el aborto, la prostitución o las perversiones sexuales; 3) la penetración de escenas lascivas o que repugnen a la moral y las buenas costumbres, 4) la apología del delito, 5) en las que nieguen el deber de defender a la patria y el derecho de sus autoridades a exigirlo y 6) las que comprometan la seguridad nacional afecten las relaciones con países amigos o lesionen las instituciones fundamentales del estado”.